Copyright, derechos de autor.


Introducción:

Desde tiempos inmemorables, el hombre ha buscado la manera de proteger sus ideas, de una manera material, puesto que en el mundo real las ideas nacen con la creación de la obra, actualmente con los grandes cambios tecnológicos, sociales y económicos, las ideas representan cambios, opiniones, sensaciones y en la mayoría de los casos, el hombre las ha capitalizado en gran medida, así mismo debido a la gran comunicación mundial y a la gran facilidad de difundir contenido se presenta un problema, para ello se han creado distintas leyes que regulan la propiedad intelectual de los creadores. 

Desarrollo:

Copyright (traducido literalmente como “derecho de copia”) es “un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra.” (Copyright W.) entre los elementos que este conjunto de normas protegen están las obras literarias, obras musicales con o sin letra, obras dramáticas, obras coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y escultóricas, películas cinematográficas y obras audiovisuales, grabaciones sonoras y obras arquitectónicas, obras fotográficas, programas informáticos, entrevistas, sitios web, en cualquiera se sea su forma de expresión, soporte o medio.

Cabe mencionar que los derechos de autor queda protegido al momento de la creación de la obra, pero sin embargo se obtienen ventajas al registrar la obra mediante una organización.
Así mismo el titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos como reproducción de la obra en copias, preparar obras derivadas basadas en la obra y presentar la obra públicamente. 

De la misma manera, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor, datos encontrados en Wikipedia México:
- Derechos patrimoniales: Los cuales permiten al autor de manera exclusiva la explotación de la obra y posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
- Derechos morales: Inherentes al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
- Derechos conexos: Los que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
- Derechos de reproducción: Es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
- Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra.
- Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

En México los derechos de autor se regulan según la “Ley Federal del  Derecho de Autor” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre del 1996 y con una última reforma el 27 de enero del 2012, donde los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor.

La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos. 

Conclusiones:

Considero que es de suma importancia que las obras realizadas por autores deben estar protegidas legalmente con el fin de reconocer la creación de los autores y evitar conflictos legales, por dichas obras, esto nos lleva a garantizar que los autores originales puedan usar sin problemas y explotar al máximo en su beneficio las obras que han desarrollado, sin embargo considero que el tiempo de protección de dichas obras es bastante extenso y considerando que algunas de ellas son obras científicas, de cierta manera frenan el desarrollo o la búsqueda para mejorar la calidad de vida de los seres humanos

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